SAN SALVADOR — El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador confirmó nuevas disposiciones orientadas a resguardar los ingresos de fin de año de la fuerza laboral. Según lo anunciado por el titular de la cartera estatal, Rolando Castro, las instituciones bancarias y financieras tienen prohibido descontar montos correspondientes a cargos pendientes o cobros automáticos sobre el dinero depositado en concepto de aguinaldo.
«Las instituciones bancarias no deberán aplicar descuentos al aguinaldo por cobros automáticos o cargos pendientes», afirmó.
La medida busca garantizar que los empleados reciban de manera íntegra la prestación económica correspondiente a su trabajo durante el año, impidiendo que los débitos automáticos programados absorban este fondo de carácter social.
Según el funcionario, las instituciones financieras no podrán aplicar retenciones ni débitos automáticos sobre el aguinaldo. Las autoridades aclararon que esta disposición no elimina las deudas existentes con las entidades bancarias, sino que prohíbe afectarlas directamente sobre esta prestación.
Recordó además, que el plazo legal para que los patronos del sector público y privado entreguen el aguinaldo abarca del 1 de octubre al 20 de diciembre.
En el decreto aprobado por la Asamblea Legislativa, se establece que para este ejercicio fiscal, el aguinaldo estará exento de la retención del Impuesto sobre la Renta hasta un monto límite de $1,500. Si la prestación supera esta cifra, la retención aplicará únicamente sobre el monto excedente.
Se recordó que la protección contra cobros automáticos bancarios no aplica para las retenciones legales por pensión alimenticia, las cuales se mantienen vigentes bajo su normativa específica con un descuento de hasta el 30 %.
Las autoridades laborales instaron a los trabajadores a denunciar cualquier irregularidad o descuento no autorizado ante las oficinas del Ministerio de Trabajo para proceder con las sanciones correspondientes.



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