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Corte IDH archiva el caso García Prieto tras más de tres décadas de búsqueda de justicia

Tras el asesinato de Ramón Mauricio García Prieto en 1994 y años de lucha de sus padres ante la impunidad y el hostigamiento, la Corte IDH declaró en 2007 la responsabilidad internacional de El Salvador. En 2026 cerró la supervisión: hubo condenas a autores materiales y reparaciones, pero nunca se identificó a los autores intelectuales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió este 28 de octubre de 2026 el Comunicado de Prensa 77/2026, mediante el cual notifica la resolución adoptada el pasado 27 de agosto en la que se decreta el archivo definitivo del caso García Prieto y otro vs. El Salvador.

Con esta decisión, el tribunal regional da por concluida la supervisión de cumplimiento de una sentencia que marcó un hito en la jurisprudencia sobre impunidad, debida diligencia y responsabilidades estatales en El Salvador. La sentencia determina que el estado salvadoreño cumplió 4 reparaciones; sin embargo, no fue capaz de identificar a los autores intelectuales.

El caso se remonta a la madrugada del 10 de junio de 1994, fecha en la que Ramón Mauricio García Prieto Giralt fue asesinado bajo circunstancias violentas en San Salvador. El crimen desató una prolongada ruta de exigencia de justicia emprendida por sus padres, José Mauricio García Prieto Hirlemann y Gloria Giralt de García Prieto, quienes no solo enfrentaron el dolor por la pérdida de su hijo, sino también una campaña sistemática de amenazas y hostigamientos destinada a obstaculizar el esclarecimiento de los hechos.

En el ámbito de los tribunales internos, el proceso penal logró procesar y condenar a los ejecutores directos, quienes resultaron ser dos personas con abundantes elementos para presumir que pertenecían a una estructura armada ilegal, la cual actuaba con colaboración o participación directa de jefes policiales. De hecho, diversas informaciones vinculan a tal estructura con la perpetración de asesinatos selectivos de personas, políticamente motivados.

La justicia salvadoreña sentenció el 7 de octubre de 1996, a José Raúl Argueta Rivas (exmiembro de la Fuerza Armada e informante de la extinta Comisión Investigadora de Hechos Delictivos); y el 25 de mayo de 2001, a Julio Ismael Ortiz Díaz (exmiembro de la Policía Nacional y que operaba bajo el alias de René Díaz Ortiz) a penas de 26 y 30 años de prisión, respectivamente, catalogándolos como autores materiales del homicidio.

Sin embargo, la investigación sobre quiénes ordenaron y planificaron el asesinato —los autores intelectuales— quedó sumida en la opacidad.

Hay que recordar que también fue señalado en el proceso como presunto autor material el ex detective conocido como “Zaldaña”, cuyo nombre real es Carlos Romero Alfaro, integrante de la CIHD, instancia que posteriormente fue convertida en la nueva División de Investigación Criminal (DIC) de la Policía Nacional Civil (PNC) y quien paradójicamente dirigió las investigaciones del crimen de Ramón Mauricio García Prieto.

El detective Romero fue sobreseído, sin que se investigara a profundidad su probable participación en el homicidio, tal como lo suscribe el informe de la Procuraduría de Derechos Humanos de El Salvador (PDDH).

Responsabilidad internacional del Estado

Ante las graves falencias institucionales, el caso llegó al Sistema Interamericano. El 20 de noviembre de 2007, la Corte IDH dictó una sentencia de fondo en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado de El Salvador por violar los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal en perjuicio de los padres de la víctima.

El tribunal internacional determinó que el Estado incurrió en una manifiesta falta de debida diligencia: por un lado, al no investigar de manera seria y efectiva a los posibles autores intelectuales del homicidio; y por el otro, al ignorar por completo las denuncias sobre las amenazas y hostigamientos sufridos por los familiares. La sentencia ordenó un conjunto de cinco medidas de reparación integral.

Estado actual y cierre del proceso

Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, la Corte IDH constató a lo largo de los años que El Salvador dio cumplimiento total a cuatro de las cinco reparaciones ordenadas:

  • La publicación de partes selectas de la sentencia en el Diario Oficial y en un medio de amplia circulación nacional.
  • La provisión de asistencia médica, psiquiátrica y psicológica a favor de las víctimas directas (los padres).
  • El pago de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño inmaterial.
  • El reintegro de costas y gastos procesales.

No obstante, respecto a la obligación de concluir las investigaciones pendientes para identificar a los autores intelectuales y esclarecer las intimidaciones, el tribunal concluyó que el Estado no actuó con la debida diligencia requerida.

Al evaluar esta última medida, la Corte consideró que el prolongado transcurso del tiempo y la inactividad estatal provocaron que la prescripción penal operara sobre dicha línea investigativa, sin que el caso encajara en los supuestos jurisprudenciales para impedir dicha figura jurídica. Consecuentemente, el tribunal determinó dar por concluida la supervisión de esta obligación y ordenar el archivo del expediente.

Pese a que la justicia integral sobre los mandos detrás del crimen quedó frustrada por el paso del tiempo y la negligencia institucional, la Corte IDH recordó en su resolución final que el homicidio de Ramón Mauricio García Prieto nunca estuvo en total impunidad, debido a la condena judicial de sus autores materiales.