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Asamblea aprueba cambios de uso de suelo permitiendo construcciones en zonas naturales protegidas

La Asamblea Legislativa aprobó una reforma a la Ley Forestal que faculta a la DOT autorizar cambios de uso de suelo en áreas protegidas, manglares y sitios Ramsar. Aunque el oficialismo defiende que impulsará el sector construcción, ambientalistas y sectores de oposición advierten sobre graves riesgos ecológicos y discrecionalidad institucional.

San Salvador — Con los votos de la bancada oficialista, la Asamblea Legislativa aprobó esta semana una reforma a la Ley Forestal que faculta a la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT) a autorizar cambios de uso de suelo en áreas ecológicas de alto valor ambiental.

La medida, fuertemente cuestionada por sectores de oposición y colectivos ambientales, abre una brecha legal para que proyectos urbanísticos y de construcción comercial intervengan en zonas que hasta ahora gozaban de una salvaguarda absoluta.

Lo que dice la normativa sobre el tema

De acuerdo con el texto aprobado en el pleno legislativo, la modificación consiste en la incorporación de un nuevo inciso al artículo 12 de la Ley Forestal. Esta disposición habilita los cambios de uso de suelo en terrenos cubiertos de árboles clasificados en las categorías VI, VII y VIII, los cuales se caracterizan por presentar una alta susceptibilidad a la erosión y una vocación estricta de conservación.

La categorización oficial define estos espacios de la siguiente manera:

  • Suelos Clase VI: Terrenos aptos únicamente para vegetación permanente, pastoreo, bosques y frutales, con restricciones moderadas a severas debido a sus pendientes pronunciadas o poca profundidad.
  • Suelos Clase VII: Zonas muy irregulares destinadas a vegetación permanente o pastos de corte, una clasificación que abarca legalmente a los bosques salados y manglares.
  • Suelos Clase VIII: Áreas accidentadas, pedregosas o arenosas que carecen por completo de aptitud agrícola o ganadera, reservándose de forma exclusiva para la protección ambiental y la conservación ecológica.

Si bien la iniciativa planteada inicialmente por el Ejecutivo excluía de forma tajante a los bosques salados, los sitios Ramsar (humedales de importancia internacional) y las áreas naturales protegidas de recarga hídrica, el dictamen final sufrió una modificación clave de último momento.

A solicitud de la DOT, se añadió una frase que subordina dicha prohibición: la medida exceptúa a estas áreas «salvo dictamen técnico de la entidad rectora que determine lo contrario». De este modo, la habilitación de proyectos dependerá de una resolución administrativa de la propia DOT.

Entre la reactivación económica y el riesgo ecológico

Durante el debate parlamentario, los diputados oficialistas defendieron la reforma argumentando la necesidad de dotar de «reglas claras» al sector de la construcción, al que catalogaron como un motor fundamental para la economía nacional que aporta cerca del 17% del Producto Interno Bruto (PIB) y genera más de 165,000 empleos directos.

Por el contrario, voces críticas como la de la diputada Claudia Ortiz advirtieron que la normativa vulnera la seguridad jurídica al ceder facultades discrecionales a los funcionarios. A su juicio, la reforma antepone el lucro económico y la facilitación de licencias de construcción a la soberanía alimentaria, la recarga hídrica y la preservación de los recursos naturales del país.

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