DALLAS, EE. UU. — Una enfermera especializada en cardiología y madre gestante enfrenta una costosa demanda en el condado de Dallas, Texas, impulsada por los padres contratantes de California, tras negarse a interrumpir su embarazo al detectarse una anomalía cardíaca en el feto.
El conflicto legal comenzó en abril, cuando al bebé se le diagnosticó el síndrome del corazón izquierdo hipoplásico. Basándose en una cláusula de anomalías fetales contemplada en el acuerdo de gestación subrogada, Nausheen Gilkar y Omar Ahmed exigieron la interrupción del gestación.
Ante la negativa de McKenna West, la madre gestante, la pareja suspendió el pago de los gastos médicos y procedió a interponer una demanda por incumplimiento de contrato, reclamando más de 100.000 dólares en daños y perjuicios.
West dio a luz el pasado 12 de agosto a un varón al que llamó Gabriel. Inmediatamente tras el parto, el recién nacido fue sometido a una cirugía correctiva en el Children’s Medical Center Dallas, manteniéndose bajo tratamiento en virtud de una orden judicial emitida a solicitud de la fiscalía del estado de Texas. Actualmente, una orden previa le prohíbe a West tener contacto con el menor, mientras se espera una resolución de filiación y derechos contractuales en los tribunales estadounidenses.
¿Qué dice la ley sobre el aborto en El Salvador?
En El Salvador, la interrupción voluntaria del embarazo está prohibida de manera absoluta bajo cualquier circunstancia desde la entrada en vigencia del Código Penal de 1997 y las reformas constitucionales de 1998, las cuales reconocen a la persona humana desde el momento de la concepción.
La legislación penal salvadoreña establece las siguientes sanciones en su cuerpo normativo:
- Aborto consentido y propio (Art. 133): Sanciona tanto a la mujer que provoque su propio aborto o consienta que otro se lo realice, como a quien lo ejecute, con penas de dos a ocho años de prisión.
- Aborto sin consentimiento (Art. 134): Impone penas de cuatro a diez años de cárcel a quien realice la interrupción sin el consentimiento libre de la mujer.
- Aborto agravado (Art. 135): Aplica penas de seis a doce años de prisión e inhabilitación profesional cuando la intervención es realizada por médicos, farmacéuticos o personal auxiliar de salud.
- Inducción o ayuda al aborto (Art. 136): Castiga con dos a cinco años de prisión a quien induzca o brinde apoyo económico o de cualquier índole para concretar un aborto.
A diferencia de otras jurisdicciones donde se contemplan causales de excepción por salud de la madre o anomalías fetales, el marco jurídico salvadoreño no admite ninguna causa de justificación ni excepciones para la práctica del aborto.




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